Control Social
El control social es una forma de participación ciudadana que permite a los individuos y a las organizaciones de la sociedad influir, orientar, corregir, rectificar las decisiones, el manejo de recursos y los programas públicos del Estado. Busca contribuir al logro de los objetivos propuestos en las políticas públicas, con eficiencia y transparencia en una prestación equitativa de los servicios.
Objetivos del Control Social
La Ley 1757 de 2015 define los objetivos del control social:
- Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.
- Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia.
- Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos.
- Fortalecer la participación ciudadana para que ésta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.
- Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.
Personas que pueden ejercer el Control Social
De acuerdo a lo mencionado anteriormente en el artículo 161 de la Constitución, el control social a la gestión pública puede ser adelantado por todos los ciudadanos en forma individual o colectiva a través de organizaciones sociales.
Una organización se conforma de manera voluntaria por personas que tienen intereses comunes y deciden unirse para actuar en aras de alcanzar unos objetivos, fijándose actividades, metas y resultados.
Las organizaciones sociales que tienen como objetivo adelantar el control social a la gestión pública pueden recibir diversas denominaciones, como veedurías ciudadanas, comités de vigilancia, juntas de vigilancia y comités de control social, entre otros.
El artículo 161 de la Ley 1757 de 2015, dice que el control social puede ser ejercido por la ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, como por ejemplo, las veedurías ciudadanas.
El Art. 2 de la Ley 850 de 2003 afirma que todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles tales como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.